11 DE MARZO. SANCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1949.

La reforma constitucional de 1949 sintetizó y reflejo una nueva concepción filosófica en el país, que
avanzó sobre el liberalismo imperante en el texto de la Constitución de 1953. Dicha constitución fue elogiada por buena parte de los estudiosos del derecho constitucional, ya que con un criterio moderno, consagraba desde su preámbulo "la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana".
La inclusión de las importantes reformas se llevó a cabo durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón (1946-1955). 
La Constitución se sustentaba sobre los tres pilares del peronismo en donde se reflejaba la idea de independencia económica, contemplaba en los artículos 39º y 40º que decían “El capital debe estar al servicio de la economía nacional. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino”,  la soberanía política establecía en su artículo 15º “ la prohibición de desempeñar funciones públicas a los integrantes de organizaciones internacionales contrarias al sistema instaurado”; en su artículo 18º supeditó a las exigencias “de la defensa, la seguridad común o el bien general del Estado la navegación de los ríos interiores”; cambió el vocablo “privilegio” por “franquicia” para los capitales extranjeros impidiendo exenciones impositivas totales; nacionalizó las riquezas fundamentales del país, los servicios públicos, el sistema financiero y el intercambio comercial con los demás países (artículos 40º y 68º)”, la Justicia Social  establecía las garantías en cuestiones como la vivienda, la salud, la vejez, la seguridad social y el acceso a una educación gratuita y pública para todos los ciudadanos. En su artículo 37 los derechos sociales y laborales de los argentinos además de introducirse en el redactado, en el artículo 40, las bases sobre las que se fundamentaría la expropiación de los monopolios por parte del estado y se incluyó también en el artículo 78 el concepto de reelección presidencial que consistía básicamente en que un ciudadano que había desempeñado el cargo de presidente pudiera volver a serlo. Por otro lado la reformada  constitución establecía en su artículo 37 (II.1) el reconocimiento a la igualdad jurídica de los cónyuges y la patria potestad que venía a complementar el proceso de igualdad entre hombres y mujeres ya iniciado con la ley de 1947 en la cual se reconocía el derecho de la mujer al sufragio y a ser escogida como representante político de la nación. 
En 1955 militares antiperonistas derrocan a Juan Domingo Perón y éste se exilia primero a Paraguay y después en España. El presidente de facto, el general Pedro Eugenio Aramburu, deja sin efecto la constitución de 1949 y recobra vigencia la Carta Magna de 1853 con las sucesivas enmiendas de 1860, 1866 y 1898.