25 DE NOVIEMBRE. ANIVERSARIO DE LA DESIGNACIÓN DE RESISTENCIA COMO CAPITAL DEL TERRITORIO NACIONAL DEL CHACO.

La Ley 1532 de creación de los Territorios Nacionales.
Después de su aprobación en diputados, el Senado aprobó el proyecto de ley en la sesión del 13 de octubre de 1884 y el Poder Ejecutivo Nacional promulgó esta ley con el Nº  1532, el 16 del mismo mes. La Ley 1532 que convirtió en Territorios Nacionales al Chaco, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Formosa, Chubut, Santa Cruz, Misiones y Tierra del Fuego, no sólo constituyó un paso importante para su incorporación efectiva a la vida institucional, sino que fue su estatuto orgánico al regir su vida política durante muchos años hasta su elevación al rango de provincias. Permitió que vastas regiones del país se incorporaran al derecho público con personalidad propia; que la colonización recibiera un impulso orgánico para su desarrollo; que zonas antes abandonadas recibieran el beneficio de la educación, la vida municipal, la extensión de la red vial y ferroviaria; beneficios reservados hasta entonces a las provincias tradicionales.
Las autoridades del Territorio.
El Gobernador de cada Territorio Nacional era nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado, duraba tres años en sus funciones y podía ser reelecto. Estaba facultado para hacer cumplir las leyes y disposiciones del Gobierno Nacional.
El gobierno municipal.
La vida municipal tuvo un especial tratamiento en esta ley. Cada una de las poblaciones de más de mil habitantes tenía derecho de constituir un Concejo Municipal de cinco integrantes elegido libremente por los vecinos, ya fueran argentinos o extranjeros. Entre sus atribuciones estaba establecer los impuestos municipales, administrar los bienes comunales, ordenar las obras públicas vecinales, convocar al pueblo a elecciones municipales y de Jueces de Paz, y ordenar la formación del padrón municipal. Así la población pudo iniciarse en el ejercicio de los derechos cívicos y de esta forma se organizaron las primeras agrupaciones políticas comunales. Esta normativa legal es un importante antecedente del actual régimen municipal chaqueño.
Bajo esta ley se designa a Resistencia como capital del Territorio Nacional de Chaco.