23 DE SEPTIEMBRE. DÍA NACIONAL DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER

La Ley Nº 24.785 ha institucionalizado en nuestro país el Día Nacional de los Derechos Políticos de la Mujer, en memoria de la publicación de la Ley 13.010, que consagró la igualdad de derechos políticos entre las mujeres y los hombres, el 23 de Septiembre de 1947. Ese día Eva Perón anunciaba la promulgación de la mencionada ley: “Aquí está, hermanas mías, resumida en la letra apretada de pocos artículos, una larga historia de luchas, tropiezos y esperanzas…”
 El sufragio femenino, por el que muchas mujeres argentinas venían luchando desde fines del siglo XIX,  ya había sido debatido en la Cámara de Diputados en Septiembre de 1932. La campaña presidencial del general Agustín P. Justo contemplaba la sanción de los derechos políticos femeninos. En esa ocasión, después de un interesante debate que se prolongó varios días, el voto positivo para el proyecto del diputado socialista Mario Bravo se había impuesto, pero en la Cámara de Senadores sólo hubo escarceos que evitaron el debate, debiendo esperar las mujeres para el reconocimiento del derecho al sufragio hasta 1947.
Así cuenta Dora Barrancos, en su libro “Mujeres en la sociedad argentina Una historia de cinco siglos”, el momento histórico en que se sanciona la Ley 13.010:
“Luego de su viaje a Europa, Eva Perón inició movilizaciones entre diferentes gremios y asociaciones a quienes había tratado hasta con fluidez, apelando también a las amas de casa, para concretar una de las promesas electorales: el sufragio femenino. Las dos coaliciones que se enfrentaron en los comicios de 1946 proponían el sufragio de las mujeres. Si bien es cierto que había un contexto internacional favorable a la medida, que la Comisión Interamericana de Mujeres surgida en 1928 e integrante de la Organización de Estados Americanos había impulsado desde entonces el voto –contaba la reunión de Chapultepec, que lo había recomendado- y que pesaban los antecedentes locales, es necesario admitir que Perón estaba muy convencido del paso, tan convencido como su esposa. En una entrevista al que fuera diputado peronista, Eduardo Colom, a inicios de los años´70, testimonia sobre un aspecto muy interesante: Eva le había pedido no tratar el tema del sufragio hasta su regreso de Europa, puesto que quería ponerse al frente de la campaña. Seguramente no confiaba del todo en la capacidad resolutiva dem los varones parlamentarios, aunque el ministro Miguel Ángel Borlenghi, que procedía del socialismo -y tal vez por eso mismo- encarnaba con mucha resolución el deseo de la pareja presidencial. Como fuere, Eva Perón se instaló en el Congreso con una nutrida barra de mujeres para acompañar las discusiones y azuzar a propios y ajenos. No hubo mucho que discutir porque la gran mayoría de los representantes se había inclinado por la posición favorable. Desde luego, mientras el peronismo mostraba el significado de la medida, que en gran parte pretendía original, la oposición exhibía la larga lucha de las mujeres y prevenía acerca de una maniobra de cooptación de las conciencias femeninas. Uno de los discursos más interesantes del debate se debió al diputado peronista Graña Etcheverry; sorprende su modernidad y especialmente la exhibición de motivos feministas a la hora de desentrañar las razones que se habían esgrimido para interiorizar a las mujeres. Su alocución puso en la picota el ensayo de Otto Weininger, Sexo y Carácter, una patética denostación de la condición femenina, y contrarió sus principales argumentos con una retórica muy efectiva. Finalmente la Ley 13010 consagró el voto femenino, y fue sancionada y celebrada desde los balcones de la Casa de Gobierno frente a una multitud en la que sin duda hubo muchas mujeres, aunque algunos diarios dijeran lo contrario. Eva Perón se refirió a “una larga historia de luchas, de tropiezos y de esperanzas” y aunque seguramente estaba lejos de reivindicar al feminismo, la mención evocaba, sin mencionarlas, a las precursoras. …” (págs. 181-182)
Texto de la Ley
 Ley 13.010
Artículo 1°. Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y
estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las
leyes a los varones argentinos.

Artículo 2°. Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los
mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que
les acuerdan o imponen las leyes a los varones extranjeros, en caso de que
estos tuvieran tales derechos políticos.

Artículo 3°. Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre,
debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como documento de
identidad indispensable para todos los actos cívicos y electorales.

Artículo 4°. El Poder Ejecutivo, dentro de los dieciocho meses de la
promulgación de la presente ley, procederá a empadronar, confeccionar e
imprimir el padrón electoral femenino de la Nación en la misma forma en
que se ha hecho el padrón de varones. El Poder Ejecutivo podrá ampliar
este plazo en seis meses más.

Artículo 5°. No se aplicarán a las mujeres las disposiciones ni sanciones de
carácter militar contenidas en la ley 11.386. La mujer que no cumpla con la
obligación de enrolarse en los plazos establecidos estará sujeta a una multa
de cincuenta pesos moneda nacional o a la pena de quince días de arresto
en su domicilio, sin perjuicio de su inscripción en el respectivo registro.

Artículo 6°. El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente ley se
hará de rentas generales, con imputación a la misma.

Artículo 7°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.